¿Qué es el exequátur?

¿Qué es el exequátur? La facultad de administrar justicia corresponde única y exclusivamente al Estado en virtud de su soberanía, pero existen situaciones especiales que constituyen una excepción a la soberanía y habilitan modelos alternativos de justicia o facultan a sujetos diferentes a administrarla, uno de ellos es el Exequátur. El exequátur, que en latín significa: “ejecútese”, es una excepción a la soberanía en la administración de justicia que en virtud de la internacionalización del derecho y las relaciones jurídicas con otros países, permite que sentencias y otras providencias de carácter contencioso o de carácter voluntario, proferidas en otro país, tengan plenos efectos jurídicos en Colombia. En nuestra legislación, más precisamente en el Código general del proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

SU453-19 CORTE CONSTITUCIONAL ACLARA QUE EL CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL

La Honorable Corte Constitucional en sentencia SU453-19 aclaró que el cónyuge separado de hecho puede ser beneficiario de la sustitución pensional. Esta disposición busca dar equilibrio a la situación que se origina cuando una pareja que decidió formalizar su relación, y que entregó parte de su existencia a la conformación de un común proyecto de vida, que inclusive coadyuvó con su compañía y su fortaleza a que el trabajador construyera la pensión, se ve desprovista del sostén que aquel le proporcionaba. Esa situación es más palmaria cuando es la mujer quien queda sin ese apoyo, en tanto su incorporación al mercado laboral ha sido tardía, relegada históricamente al trabajo no remunerado o a labores periféricas que no han estado cubiertas por los sistemas de seguridad social. Se trata de una extensión de la protección a quien acompañó al pensionado, y … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Corte decidió que examen de Estado aplica solo a los que inicien la carrera de Derecho después de promulgada la ley

La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba el artículo 2° de la Ley 1905 del 2018, por medio de la cual se creó el examen habilitante para ejercer el Derecho. A juicio del accionante, se vulneraba el derecho a la igualdad de los nuevos estudiantes, a quienes cobijará la normativa, pues a ellos se les exigirá aprobar la prueba, mientras que a los abogados graduados no. Además, indicaba, en el ejercicio de habilitaciones profesionales no existen los derechos adquiridos, por lo que se podrían equiparar las condiciones de los nuevos profesionales con las de quienes ya están ejerciendo, toda vez que en este ámbito solo existiría una expectativa legítima. El alto tribunal recordó el papel que cumple el abogado en el Estado social de derecho, así como la importancia del control al ejercicio de la profesión por parte de las autoridades … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Consejo de Estado precisa diferencias entre contratos de prestación de servicios y realidad

Los contratos de prestación de servicios son los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Dentro de las características principales del contrato está la prohibición del elemento de subordinación continuada del contratista, en tanto este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual y no pueden versar sobre el ejercicio de funciones permanentes. Así las cosas, la vinculación de este contrato es de carácter excepcional, a través de la cual no pueden desempeñarse funciones públicas de carácter permanente o aquellas que … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

CLASE SOBRE DERECHO DE SEGUROS

CLASE SOBRE DERECHO DE SEGUROS BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL SEGURO: La profesora de la Universidad de Cádiz, Blanca Romero Matute, señala en su obra “EL REASEGURO” que las primeras referencias conocidas del seguro y del reaseguro se encuentran localizadas en el transporte marítimo y en tal sentido el seguro marítimo es el origen de todos los seguros actualmente conocidos. En tal sentido y de acuerdo con la misma autora, la aparición del seguro marítimo se sitúa en Italia a finales del siglo XIII y principios del XIV, figura mediante la cual los mercaderes buscaban protegerse de las cuantiosas pérdidas que se podían generar en el transporte marítimo, de manera que se aseguraban unos a otros “… sin que al parecer hubiese ninguno dedicado exclusivamente a las operaciones de seguro, no aceptando, probablemente, responsabilidades mayores, que las sumas … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

¿Qué hacer si usted le permitió a alguien permanecer en su casa o domicilio, y tiempo después no es posible desalojarla?

¿Qué hacer si usted le permitió a alguien permanecer en su casa o domicilio, y tiempo después no es posible desalojarla? Por ejemplo: Matías le pidió a doña Beatriz que lo dejara quedar unos días en su casa, mientras conseguía un apartamento a donde irse. Doña Beatriz aceptó a Matías sin cobrarle por los días de hospedaje, en los cuales tendría todo a su disposición (muebles, servicios públicos, etc.). Han pasado 4 meses y a pesar de los reclamos de Beatriz para que se vaya, Matías no lo hace, ni le colabora con los gastos de la casa. En este caso u otros similares, existen mecanismos que permiten expulsar o desalojar al ocupante, y de este modo superar la situación. QUE HACER Cuando usted permitió a una persona permanecer en su domicilio, pero luego ella insiste en permanecer allí, sin … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Sentencia C-028/19 Inexequible el periodo de prueba de 15 días para trabajadores domésticos

Corte Constitucional, Sentencia C-028/19 Inexequible el periodo de prueba de 15 días para trabajadores domésticos El artículo 77 (numeral segundo) del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo de Trabajo), que establecía que en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como periodo de prueba los primeros 15 días del servicio, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.  Una de las razones principales es que todos los trabajadores pueden pactar por escrito el periodo de prueba, mientras que para los trabajadores domésticos existía una presunción que resultaba discriminatoria. “Pues este debe ser siempre pactado y constar por escrito, mientras que para los trabajadores domésticos, al margen de que lo estimen o no, opera la presunción del periodo de prueba por los primeros 15 días, lo cual tiene efectos en relación con la estabilidad en el empleo, pues en ese interregno puede … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

STC-16187/18 El juez tiene el deber de descartar una eventual falta de competencia

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC-16187/18 estableció que el juez tiene el deber de descartar una eventual falta de competencia. A la hora de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, al juez le incumbe adelantar todas las pesquisas necesarias a fin de descartar una eventual falta de competencia, especialmente por el factor territorial y sus distintos fueros, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, afirmó que actuar de modo contrario supondría no solo la omisión de obligaciones legales, sino también el grave e injustificado riesgo de que el asunto quede sujeto a continuos vaivenes, provocados por los conflictos de competencia. Lo anterior resulta inaceptable, más aún por el carácter constitucional y público del mecanismo y la urgencia de su pronta resolución, aseguró el alto tribunal. Así las cosas, la exigencia de aclarar … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.