T135-2023 Las enfermedades mentales crónicas invisibles y su impacto en el ámbito laboral

La honorable Corte Constitucional en sentencia T135-2023 se pronuncio sobre las enfermedades mentales crónicas invisibles y su impacto en el ámbito laboral. En nuestro país, la Constitución (Arts. 13 y 47) considera que las personas con afectación mental son sujetos de especial protección constitucional a quienes el estado debe brindar una protección reforzada teniendo en cuenta sus circunstancias de debilidad manifiesta. En desarrollo de estos preceptos, la jurisprudencia constitucional ha determinado que estas personas merecen una protección especial por las dificultades que pueden enfrentar para tomar decisiones, interactuar socialmente y/o requerir una mayor atención familiar. La jurisprudencia también ha destacado, de conformidad con el artículo 12 del PIDESC que forma parte del bloque de constitucionalidad, que el derecho a la salud incluye el “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Esto significa, de acuerdo con el … Leer más

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Alcance y contenido de la estabilidad laboral reforzada.

La honorable Corte Constitucional en sentencia SU061-2023 reitero su jurisprudencia sobre el Alcance y contenido de la estabilidad laboral reforzada.  La jurisprudencia constitucional ha sostenido que son titulares de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud las personas que han padecido una disminución física, psíquica o sensorial en vigencia de una relación de trabajo. Dentro de este grupo de sujetos se encuentran no solo los trabajadores que han sufrido pérdida de capacidad laboral calificada, sino también aquellos que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. La Corte ha considerado que el fuero de salud está compuesto principalmente por cuatro garantías: La prohibición general de despido discriminatorio, El derecho a permanecer en el empleo, La obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al Inspector del Trabajo … Leer más

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Protección del derecho fundamental a la salud en personas mayores, el servicio de cuidador y las reglas sobre tratamiento integral

La Honorable Corte Constitucional en sentencia T099-2023 recordó sobre la protección del derecho fundamental a la salud en personas mayores, el servicio de cuidador y las reglas sobre tratamiento integral. Al respecto dijo: Derecho a la salud de personas mayores. El artículo 49 de la Constitución dispuso que la salud es un servicio público a cargo del Estado. Asimismo, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional han establecido que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable. Lo anterior implica el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. En cuanto a las personas mayores, el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 establece un deber de protección especial con este grupo poblacional. En la misma línea, la Corte Constitucional advirtió el carácter prevalente de la protección de derechos de los adultos mayores. En materia … Leer más

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Autorización y práctica de las cirugías con fines reconstructivos o funcionales.

La honorable Corte Constitucional en sentencia T101-2023 reitero la jurisprudencia sobre la autorización y práctica de las cirugías con fines reconstructivos o funcionales, al respecto recordó: Según el artículo 8° de la Resolución No. 2808 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” existen dos tipos de cirugía plástica. De un lado, la cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento, la cual “se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos”. De otro, la cirugía plástica reparadora o funcional que se practica “sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de estos, para evitar alteraciones orgánicas o funcionales”. Esta … Leer más

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Debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección

La Corte Constitucional en sentencia T123-2023 recordó el debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección De conformidad con el Decreto 1066 de 2015, corresponde a la UNP determinar el nivel de riesgo al que está expuesta una persona y adoptar las medidas necesarias para protegerla. En virtud del artículo 29 de la Constitución Política, al realizar esas labores debe respetar el derecho al debido proceso. Con ese propósito, ha de observar oportunamente las siguientes obligaciones: Identificar y valorar el riesgo extraordinario, a partir de estudios contextuales y técnicos de la situación individual del afectado; Definir e implementar las medidas de protección adecuadas, suficientes y eficaces para evitar la concreción de la amenaza; Evaluar periódicamente el riesgo y las medidas de protección adoptadas; Mitigar los efectos de las amenazas que lleguen a materializarse; Abstenerse de tomar decisiones … Leer más

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Proceso administrativo de restablecimiento de derechos a las niñas, los niños y adolescentes

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T116-2023 hizo un recuento sobre el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a las niñas, los niños y adolescentes, al respecto dijo: El ordenamiento colombiano ha creado procedimientos de carácter expedito para asegurar que, dado el caso en el que estos sean desconocidos, sea posible restablecer la situación y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos preponderantes de los niños, niñas y adolescentes. En particular, el proceso de restablecimiento de derechos contemplado en la Ley 1098 de 2006 -Ley de la Infancia y la Adolescencia- constituye el conjunto de actuaciones administrativas y/o judiciales que permiten la protección y restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de los derechos que han sido desconocidos con el obrar de las instituciones públicas, una persona o, incluso, su propia familia. El elemento expedito con el que … Leer más

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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD

La Honorable Corte Constitucional en sentencia T157-2023 Reitero su postura jurisprudencial sobre el derecho a la educación de los menores de edad y componentes estructurales del servicio público de educación, al respecto recordó: El artículo 67 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho fundamental de toda persona y un servicio público del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. La Corte conceptualizó la educación como una garantía que busca la formación de las personas de manera integral, pues es el camino para que el individuo pueda escoger y materializar un proyecto de vida. Por su relevancia social e individual, el constituyente impuso al Estado la obligación específica de “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y … Leer más

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Estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia. Reiteración de jurisprudencia

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia T119-2023 reitero su jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia. Al respecto dijo: Teniendo en cuenta las diversas reglas y medidas de protección adoptadas por las salas de revisión de la Corte Constitucional respecto de la protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante o en período de lactancia, en los diferentes tipos de contratos y alternativas laborales, la Sentencia SU-070 de 2013 unificó las reglas aplicables a las diferentes modalidades de vinculación, sea laboral, civil o de otro tipo. Allí se estableció que la protección derivada del fuero de maternidad es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral o la modalidad de contrato que las cobije. Sin embargo, también se precisó que el tipo o nivel de protección dependerá … Leer más

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