SC123-2023 legitimación para promover nulidad por indebida notificación

La honorable Corte Suprema De Justicia en Sentencia SC123-2023 preciso quienes están legitimados para promover nulidad por indebida notificación, al respecto la corte dijo: “La única persona legitimada para promover la nulidad por indebida notificación o falta de vinculación al litigio, es precisamente aquella que no fue citada o estuvo indebidamente notificada, más no quienes actuaron como sujetos procesales en el juicio y, por ende, contaron con las oportunidades procesales legales correspondientes, para proponer los mecanismos de defensa que brinda el ordenamiento jurídico para tal fin”. La corte trajo a colación lo que ha dicho en otras sentencias: «En punto tocante con las causales de nulidad procesal consagradas en los numerales 7 a 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cuandoquiera que una o varias de ellas sea invocada como sustrato del recurso de revisión, acorde con el … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Acción reivindicatoria de herencia

La acción reivindicatoria de herencia es un mecanismo jurídico que permite al heredero reclamar la propiedad de los bienes que forman parte de una herencia y que se encuentran en poder de terceros que no tienen la calidad de herederos. Esta acción se fundamenta en el artículo 1325 del Código Civil, que establece los requisitos para su procedencia: Que el demandante sea heredero del causante y tenga derecho a la herencia o a una parte de ella. Que el demandado sea un tercero poseedor que no tenga la calidad de heredero ni haya adquirido el dominio por prescripción. Que los bienes objeto de la acción sean cosas hereditarias reivindicables, es decir, bienes corporales, muebles o inmuebles que pertenezcan al patrimonio del causante. La acción reivindicatoria de herencia se diferencia de la acción de petición de herencia, dado que la última … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

nulidad de testamento

La acción de nulidad de testamento es un recurso legal que permite impugnar la validez de un testamento por considerar que no cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Esta acción puede ser ejercida por cualquier persona que tenga interés legítimo en el asunto, como los herederos forzosos, los legatarios o los acreedores del causante. La acción de nulidad de testamento debe fundarse en alguna de las causas previstas por la ley, como la falta de capacidad del testador, el vicio del consentimiento, la ausencia de forma o la violación de las normas sobre la legítima. La acción de nulidad de testamento debe presentarse ante el juez competente dentro del plazo de cuatro años desde que se conoce el testamento o desde que cesa el impedimento para impugnarlo. Por ejemplo, si el testador fue coaccionado o engañado para … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Nulidad de matrimonio católico

La nulidad de matrimonio católico es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos, mediante la cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. Al Juez de Familia le compete, previa comunicación de la providencia de nulidad proferida por la autoridad de la respectiva religión, decretar su ejecutoria, en cuanto a los efectos civiles se refiere y ordenar la inscripción en el Registro Civil (artículo 4º de la ley 25 de 1992). El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio, la existencia de impedimentos, de vicios, del consentimiento y de defectos de forma. De manera resumida, podemos decir lo siguiente: Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio válidamente. Se trata de circunstancias … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Oposición al secuestro

La oposición al secuestro es un mecanismo que permite a la persona que tiene el bien en su poder o a quien lo tiene a nombre de un tercero, alegar hechos que demuestren su posesión y evitar que se le despoje del mismo. El artículo 309 del Código General del Proceso establece las reglas para las oposiciones a la entrega, que se aplican también a las oposiciones al secuestro según el artículo 596 numeral 2 del mismo código. Para que salga avante la oposición a la diligencia del secuestro es indispensable, es importante acreditar la posesión sobre el bien, la oposición debe presentarse el mismo día de la diligencia de secuestro y deberá sustentarse dentro de los 5 días siguientes. La oposición del tercero poseedor es en esencia una cuestión diversa del conflicto que es debatido en el juicio, en … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

STC6226-2020 Prejudicialidad civil hijos de crianza proceso de sucesión.

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC6226-2020 puntualizó que procede la Prejudicialidad civil en un proceso de sucesión cuando se está llevando un proceso que busca declarar a una persona hijo de crianza. En un proceso de sucesión intestada se solicitó la suspensión del proceso liquidatario de sucesión, hasta tanto se resuelva de fondo el juicio de posesión notoria del estado civil, seguido ante otro juzgado en el que se pretende el reconocimiento de hija de crianza de una persona. La anterior petición fue despachada desfavorablemente por el Juzgado, pero el Tribunal Superior dispuso revocar el proveído acusado, y ordenó la suspensión del trabajo de partición y adjudicación en la sucesión hasta que se decida de fondo el proceso de posesión notoria del estado civil de hija. Mediante acción de tutela la controversia llego a la Corte Suprema … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

STC2960-2023 Nulidad de pactos sucesorales futuros

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC2960-2023 puntualizo sobre la nulidad de pactos sucesorales futuros, la corte recordó la prohibición de celebrar contratos que tengan como objeto el derecho a suceder a una persona viva, incluso si se cuenta con el consentimiento de esta. Lo anterior, dentro de una acción de tutela donde un abogado reclamaba un contrato donde su clienta había pactado cederle el 50% de sus derechos herenciales como pago de honorarios como apoderado, pero a la fecha de firma de dicho contrato, el padre no había fallecido, por lo tanto, la clienta aún no era heredera. Al respecto, la corte recordó que el artículo 1520 del Código Civil consagra expresamente la prohibición de celebrar contratos que tengan como objeto el derecho a suceder a una persona viva, incluso si se cuenta con el consentimiento de … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

STC5594-2020 Alimentos hijo de crianza

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC5594-2020 realizo importantes apuntes sobre la figura de alimentos en las familias de crianza, al respecto el tribunal menciono: “La accionante puede acudir ante los jueces de familia a fin de adelantar la acción de «declaratoria de hija de crianza», pues, itérese, dicha declaratoria involucra su estado civil, a más que de lo allí dispuesto, nace los respetivos derechos y obligaciones entre las partes, esto es, las derivadas del padre al hijo y del hijo al padre, toda vez que, como se ha dicho, el vínculo reclamado es una categoría de creación jurisprudencial, a fin de reconocer y proteger no solo los lazos de consanguinidad y vínculos jurídicos materia de un debate de esa connotación, también los que resultan de la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio, la solidaridad, comprensión … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.