SL4344-2022: El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a pensión si acredita convivencia de 5 años en cualquier tiempo.
La honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia No. SL4344-2022, reiteró que el cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a pensión si acredita convivencia de 5 años en cualquier tiempo. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de revisión promovido con la finalidad de que se ordenara la revocatoria de la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario laboral que reconoció el derecho pensional de la accionante en calidad de cónyuge supérstite; en consecuencia, solicitó devolver debidamente indexadas las sumas de dinero recibidas por dicho concepto. Adujo que, mediante sentencia de primer grado, se resolvió negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y que al conocer el tribunal revocó parcialmente para reconocer el derecho pensional de la cónyuge supérstite. Conforme a lo anterior, la entidad accionante en revisión solicita la revocatoria de la providencia del ad … Leer más