SL4344-2022: El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a pensión si acredita convivencia de 5 años en cualquier tiempo.

La honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia No. SL4344-2022, reiteró que el cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a pensión si acredita convivencia de 5 años en cualquier tiempo. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de revisión promovido con la finalidad de que se ordenara la revocatoria de la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario laboral que reconoció el derecho pensional de la accionante en calidad de cónyuge supérstite; en consecuencia, solicitó devolver debidamente indexadas las sumas de dinero recibidas por dicho concepto. Adujo que, mediante sentencia de primer grado, se resolvió negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y que al conocer el tribunal revocó parcialmente para reconocer el derecho pensional de la cónyuge supérstite. Conforme a lo anterior, la entidad accionante en revisión solicita la revocatoria de la providencia del ad … Leer más

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Fraude Procesal

Fraude Procesal El artículo 453 del Código Penal establece sobre el Fraude procesal lo siguiente: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. Frente a la configuración dogmática de la conducta ilícita de fraude procesal, la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en resaltar como elementos del tipo (CSJ SP7755–2014): (i) El uso de un medio fraudulento. (ii) inducción en error a servidor público a través de ese instrumento. (iii) propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (ingrediente subjetivo … Leer más

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SP3993/2022 Consideraciones sobre el delito de feminicidio

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SP3993/2022 hace un breve análisis sobre el delito de acceso carnal violento y algunas Consideraciones sobre el delito de feminicidio. Para la Corte: “Con relación a la demostración de la existencia del delito de acceso carnal violento, resulta necesario indicar que, en la generalidad de los casos, «el agresor actúa en la clandestinidad, ejerce los actos de manera tal que nadie los perciba; de ahí que ha dado en denominárselos como “delitos a puerta cerrada”» Esta caracterización indudablemente incide en la acreditación del delito, pues, como este tipo de conductas generalmente se consuman fuera de la vista de otra persona distinta a la víctima y su victimario, en entornos privados o ajenos a auscultación pública, es muy difícil contar con otros testigos directos de los comportamientos; sumado a que, en muchos eventos, … Leer más

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Ayuda la Suicidio

Ayuda la Suicidio Este delito se encuentra consagrado en el artículo 107 del Código Penal, en los siguientes términos: “INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”. El tipo penal transcrito consagra dos modalidades de ayuda al suicidio. De una parte, aquella dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable del suicida (inciso 2º). De otra parte, la que se proporciona para llevar a cabo la terminación de la vida … Leer más

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SP005/2023 Marco constitucional del delito de ayuda al suicidio

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SP005/2023 realizo un recuento sobre marco constitucional del delito de ayuda al suicidio y la estructura típica del delito de ayuda al suicidio. La Corte preciso que el delito de ayuda al suicidio se halla previsto en el artículo 107 del Código Penal, en los siguientes términos: “INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”. El tipo penal transcrito consagra dos modalidades de ayuda al suicidio. De una parte, aquella … Leer más

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SP005-2023 Sobre la constitucionalidad de la represión penal de la ayuda al suicidio de un tercero

El magistrado José Francisco Acuña Vizcaya en sentencia SP005-2023 salvo parcialmente su voto frente un proceso de ayuda al suicidio, planteando una interesante tesis. Para el magistrado debió aplicarse la excepción de inconstitucionalidad sobre la norma que establece la ayuda al suicidio como un delito y, como consecuencia, absolverse al procesado del cargo que le fue imputado. El magistrado hizo una precisión sobre la constitucionalidad de la represión penal de la ayuda al suicidio de un tercero de la siguiente forma: “La declaración judicial contenida en el fallo es que se cometió el delito de inducción o ayuda al suicidio y no el de homicidio, aun cuando a esa conclusión no se llegó mediante la interpretación normativa recién propuesta (que era, en mi entender, la vía adecuada), sino por la aplicación del principio de duda favorable al reo (específicamente, así no … Leer más

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Providencias de interés y libros familia

Providencias de interés y libros familia Página en construcción PROVIDENCIAS RELACIONADAS STC1332-2021 La declaración en situación de adoptabilidad ha de ser el último mecanismo al cual acudir. STC2017-2021 El conflicto entre los padres no es razón determinante para el contacto padre-hijo. Juez reconoció a mascota como parte del núcleo familiar STC2717-2021 Hablar mal del padre del menor, constituye maltrato psicológico y violencia de género

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Delitos sexuales

Los delitos sexuales son aquellas conductas que atentan contra la libertad, la integridad y la formación sexuales de las personas, y que están tipificadas en el Código Penal colombiano, en el Título IV del Libro Segundo, que comprende los artículos 205 a 219A. Según la normatividad penal colombiana, los delitos sexuales se clasifican en tres grupos: los que implican violencia, los que implican abuso y los que implican explotación. Cada uno de estos grupos tiene sus propios requisitos y sanciones, que dependen de la edad de la víctima, el grado de parentesco o autoridad del agresor, el daño causado y otras circunstancias. Los delitos sexuales que implican violencia son aquellos en los que el agresor usa la fuerza física o moral para someter a la víctima a un acceso carnal (penetración) o a un acto sexual diverso (tocamientos, besos, etc.). … Leer más

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