Reconocimiento de la relación de crianza.
Reconocimiento de la relación de crianza La relación reconocida reiteradamente por la jurisprudencia como de crianza, es aquella que nace entre sujetos que no comparten un vínculo consanguíneo o civil, pero es equivalente a este en razón a que los lazos que genera son iguales, es una situación de hecho que en virtud de la comunidad de familia produce la misma relación de especial afecto y protección entre sus miembros. En sentencia del 8 de abril de 2014, la Sección Tercera del Consejo de Estado[1] a partir de la doctrina constitucional, en especial la fijada en Sentencia T-495 de 1997, acogió el criterio según el cual en virtud de este tipo de relaciones surge “(…) una familia que para propios y extraños no era diferente a la surgida de la adopción o, incluso, a la originada por vínculos de consanguinidad, … Leer más