Los informes en el Código general del Proceso.

Los informes son documentos que pueden ser solicitados por el juez a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, sobre hechos, actuaciones, cifras o datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, excepto en casos de reserva legal. Aquí están los aspectos clave a tener en cuenta sobre los informes: Procedencia (Artículo 275): Los informes pueden ser solicitados a petición de parte o de oficio por el juez. Obligación de Quien Rinde el Informe (Artículo 276): El juez solicitará los informes indicando su objeto y el plazo para rendirlos. La demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe puede ser sancionada con multa. Facultades de las Partes (Artículo 277): Una vez rendido el informe, se dará traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste. … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Los indicios en el Código general del Proceso.

Los indicios son hechos probados en el proceso que permiten inferir la existencia de otros hechos relacionados con el objeto de la decisión judicial. Los aspectos clave a tener en cuenta sobre los indicios según el Código son: Requisitos de los Indicios (Artículo 240): Para que un hecho pueda considerarse como indicio, debe estar debidamente probado en el proceso. Conducta de las Partes (Artículo 241): El juez puede deducir indicios de la conducta procesal de las partes. Apreciación de los Indicios (Artículo 242): El juez debe apreciar los indicios en conjunto, considerando su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas del proceso. Además, es importante que los indicios cumplan con ciertos requisitos para ser valorados adecuadamente: Que su construcción sea adecuada. Que guarden convergencia y concordancia entre sí. Que no existan pruebas en contrario que debiliten … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Sancionan a juez de paz por comportamiento gravísimo doloso

La comisión nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que dispuso declarar responsable disciplinariamente al JUEZ DE PAZ DE CONOCIMIENTO, y sancionarlo con remoción del cargo, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 correspondiendo ello a un comportamiento gravísimo doloso, en este caso, debido a que el juez de paz gestiono la entrega de un bien inmueble sin tener la competencia debido a la falta de consentimiento por parte de la convocada para acudir ante la jurisdicción de paz. La comisión realizó un recuento de la responsabilidad disciplinaria en el régimen de los jueces de paz: El artículo 247 de la Constitución Política de Colombia, incorporó la figura de los jueces de paz al ordenamiento colombiano como un mecanismo alternativo para resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios, a … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Recurso de queja en el código general del proceso.

La queja procede cuando el juez o tribunal niega el recurso de apelación o la casación. El recurso se interpone para que el superior jerárquico lo conceda si fuere procedente. Aspectos a Tener en Cuenta: Procedencia: El recurso de queja procede cuando se niega el recurso de apelación o casación. Interposición y Trámite: Debe interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación, excepto cuando sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, en cuyo caso debe interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Procedimiento: Una vez denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias. Las copias expedidas se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Recurso de apelación en el Código General del Proceso

El recurso de apelación es un medio de impugnación que tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que este revoque o reforme la decisión. Oportunidad y Requisitos: El recurso de apelación contra providencias emitidas en audiencia debe interponerse verbalmente justo después de ser pronunciadas. Contra providencias dictadas fuera de audiencia, la apelación debe presentarse ante el juez que la dictó, personalmente en el acto de notificación o por escrito, dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado. Procedimiento: La apelación contra autos puede interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Si se accede a la reposición interpuesta, por una parte, la otra puede apelar del nuevo auto si es susceptible de este recurso. El apelante debe sustentar el recurso ante el … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Recurso de reposición en el Código General del Proceso

El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen por el mismo funcionario que profirió la decisión. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. El recurso de reposición debe ser sustentado y previo a decidirse, debe corrérsele traslado a la contraparte. Si el recurso de reposición se interpone en audiencia, se decidirá en la misma, previo traslado en ella … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Los documentos en el Código General del Proceso

Los documentos son considerados como medios probatorios y pueden ser de distintas formas y tipos. Clases de Documentos: Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Documentos Públicos y Privados: Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Documento Auténtico: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

La inspección judicial en el Código General del Proceso.

La inspección judicial es un medio de prueba que permite al juez verificar o esclarecer hechos relevantes para el proceso mediante el examen de personas, lugares, cosas o documentos. Procedencia de la Inspección: La inspección judicial se ordena para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso. Solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Solicitud y Decreto de la Inspección: Quien pida la inspección deberá expresar con claridad y precisión los hechos que pretende probar. En el auto que decrete la inspección, el juez señalará fecha, hora y lugar para iniciarla y dispondrá cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con la mayor eficacia. Práctica de la Inspección: En la práctica de la … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.