Los informes en el Código general del Proceso.
Los informes son documentos que pueden ser solicitados por el juez a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, sobre hechos, actuaciones, cifras o datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, excepto en casos de reserva legal. Aquí están los aspectos clave a tener en cuenta sobre los informes: Procedencia (Artículo 275): Los informes pueden ser solicitados a petición de parte o de oficio por el juez. Obligación de Quien Rinde el Informe (Artículo 276): El juez solicitará los informes indicando su objeto y el plazo para rendirlos. La demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe puede ser sancionada con multa. Facultades de las Partes (Artículo 277): Una vez rendido el informe, se dará traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste. … Leer más