1. Enfermedad general o común:
- Días 1 y 2: paga el empleador.
- Días 3 a 180: paga la EPS.
- Días 181 a 540: paga la ARL (si hay afiliación laboral previa).
- Después del día 540: se evalúa si procede una pensión de invalidez por fondo de pensiones.
2. Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
- Desde el primer día: paga la ARL el 100% del salario base de cotización.
- Después del día 180: se evalúa la pensión de invalidez con cargo a la misma ARL.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.