Los procedimientos sancionatorios disciplinarios aplicables al interior de los partidos políticos deben respetar las siguientes garantías fundamentales:
(i) Tipicidad de las conductas sancionables y de las sanciones.
(ii) Proporcionalidad de la sanción prevista frente a la conducta realizada.
(iii) Presunción de inocencia.
(iv) Ejercicio del derecho de defensa y de contradicción.
(v) Facultad de impugnar la decisión sancionatoria.
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