Los procedimientos sancionatorios disciplinarios aplicables al interior de los partidos políticos deben respetar las siguientes garantías fundamentales: (i) Tipicidad de las conductas sancionables y de las sanciones. (ii) Proporcionalidad de la sanción prevista frente a la conducta realizada. (iii) Presunción de inocencia. (iv) Ejercicio del derecho de defensa y de contradicción. (v) Facultad de impugnar la decisión sancionatoria. Naturaleza jurídica de la función sancionatoria de los partidos y movimientos políticos por inobservancia del régimen de bancada Los partidos pueden sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en las corporaciones públicas, en virtud de una competencia expresamente atribuida por el artículo 108 de la Constitución. Se trata de la asignación de una función de naturaleza sancionatoria de indudable carácter público, en cuanto tiene consecuencias en el ejercicio de cargos de elección popular y, por tanto, … Leer más
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