🧑‍💼 Tribunal reconoce pensión a extrabajador de Ecopetrol: 20 años causan el derecho, la edad solo lo exige

🧑‍💼 Derecho Laboral
Tribunal Superior de Bogotá · Sala Laboral · Rad. 07001-31-05-002-2012-00786-01

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Pensión legal · Régimen exceptuado · Causación vs. exigibilidad
  • 🧾 Pretensiones:
    • Reconocimiento de pensión por tiempo de servicio en Ecopetrol
    • Declaración de nulidad de acuerdo transaccional que desconocía el derecho
  • 🏁 Decisión: Se revoca el fallo y se reconoce el derecho a la pensión legal de jubilación.

En esta sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral revocó el fallo de primera instancia y reconoció el derecho a la pensión legal de jubilación, conforme al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, a favor de un trabajador retirado de Ecopetrol. La discusión se centró en si, a pesar de cumplir con los 20 años de servicio antes del 31 de julio de 2010, el beneficiario debía esperar hasta cumplir 55 años para causar el derecho, o si ya lo había adquirido desde antes.El Tribunal concluyó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara al establecer que la edad no es un requisito de causación, sino de exigibilidad del derecho. Es decir, si el tiempo de servicio se cumple antes del corte establecido por la ley o el convenio colectivo, la pensión se considera causada, incluso si el afiliado aún no ha alcanzado la edad mínima para exigirla. Esa diferencia es sustancial, pues cambia el estatus de expectativa a derecho adquirido.

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