Sala de Casación Laboral · SL891-2025 · 7 de abril de 2025
📌 Resumen Exprés
- ⚖️ Tema clave: Pensión convencional causada antes de la edad en vigencia del contrato
- 📜 Normas aplicadas: Convención Colectiva 1985-1987, Decreto 3041/66, art. 53 CP
- 🧾 Pretensiones:
- Reconocimiento pensión de jubilación convencional
- Retroactivo pensional desde 2008
- Pago de diferencias con la legal
- 🏁 Decisión: No se casa el fallo. No se causa la pensión si la edad se cumple después del retiro
🔍 Contexto: ¿Qué exigía la convención colectiva?
El trabajador había laborado en la entidad financiera por más de 23 años, retirándose en 1998 mediante acta de conciliación en la cual se le otorgó una pensión transitoria. Alegó que al cumplir los 55 años en 2008 ya había causado la pensión convencional. No obstante, la Corte reiteró que, según el artículo 54 de la CCT 1985-1987, la pensión solo se causa si el empleado tiene el tiempo de servicios y la edad exigida al momento de estar vinculado laboralmente.
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