La honorable Corte Constitucional en Sentencia T-128/16 estipulo que La pensión de sobreviviente puede ser reconocida a la compañera y a la esposa en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o puede ser reconocida a ambas en partes iguales, con base en criterios de justicia y equidad. con esta decisión la corte sentó un precedente, dando así vía libre para que tanto la esposa como la compañera permanente puedan obtener la mitad de la pensión de sobreviviente, El Alto Tribunal aclaró que con esta sentencia no le otorga el estatus de ‘familia’ al segundo hogar, indicó que no define eso en su pronunciamiento, y que de igual manera tampoco avala con su pronunciamiento la poligamia, pues “la Constitución lo que reconoce es un modelo de vida monógama”. Por el contrario, la corte indicó que con esta sentencia … Leer más