Pensión de sobreviviente

📌 ¿Cuándo se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia?

🧾 ¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que busca proteger al núcleo familiar de un afiliado o pensionado fallecido, garantizándoles un ingreso que supla el apoyo económico que el causante brindaba en vida. Hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral y busca evitar el desamparo económico tras el fallecimiento del proveedor principal.

📍 Requisitos Generales

El derecho a esta pensión depende de si el causante falleció siendo afiliado activo o pensionado:

🔍 Requisitos según la condición del causante

  • Si el causante era pensionado: Se reconoce automáticamente la pensión de sobrevivientes. No se exigen semanas adicionales.
  • Si el causante era afiliado: Debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres (3) años anteriores a su fallecimiento (Ley 100 de 1993, art. 46, mod. Ley 797 de 2003).
  • Excepción: Si no cumple con las 50 semanas recientes, pero cotizó el total exigido para pensionarse por vejez (ej. 1300 semanas en RPM), y no solicitó indemnización sustitutiva ni devolución de saldos, sus beneficiarios también tendrán derecho.

📚 Cambios con la Ley 2381 de 2024

La reforma pensional, que entra en vigor en julio de 2025, mantiene la estructura general de requisitos: 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años o haber cumplido las semanas mínimas de pensión de vejez. Además:

  • Se ratifica que el valor de la pensión será del 80% de la pensión de vejez que habría recibido el causante, en caso de aplicar la excepción.
  • Se mantiene la distinción entre afiliado y pensionado fallecido para efectos de requisitos.

📌 Claves para abogados

  • ✔️ El requisito de 50 semanas aplica solo para afiliados no pensionados.
  • ✔️ La excepción de semanas mínimas de vejez puede operar sin importar el año de cotización, siempre que no haya habido devolución.
  • ✔️ El porcentaje del 80% del valor de pensión de vejez fue reiterado en la Ley 2381 de 2024, art. 47.
  • ✔️ La acreditación del vínculo con el causante y la dependencia económica siguen siendo esenciales en el trámite.

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