pensión de vejez

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, instaurado mediante la Ley 100 de 1993, tiene como objetivo primordial garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, buscando una calidad de vida acorde con la dignidad humana a través de la protección frente a contingencias como la vejez, la invalidez y la muerte. No obstante, la consecución de este objetivo se ve matizada por una notable complejidad estructural y normativa.

Esta complejidad deriva, en gran medida, de la coexistencia de dos regímenes pensionales principales con lógicas distintas: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado predominantemente por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas. A esta dualidad se suman las particularidades de los regímenes de transición establecidos para proteger expectativas legítimas durante las reformas, y la constante evolución legislativa, marcada por hitos como la Ley 797 de 2003, el Acto Legislativo 01 de 2005, y la inminente transformación que representa la Ley 2381 de 2024.

Reforma Integral Inminente: Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional)

Aprobada en 2024 y con entrada en vigor programada para el 1 de julio de 2025 15, esta ley reestructura fundamentalmente el sistema pensional colombiano. Introduce un modelo basado en cuatro pilares: Solidario (renta básica para adultos mayores vulnerables), Semicontributivo (renta vitalicia para quienes no alcanzan pensión contributiva), Contributivo (para afiliados cotizantes) y de Ahorro Voluntario.4 Dentro del Pilar Contributivo, se establece un umbral de cotización obligatorio a Colpensiones de 2.3 SMMLV.15 Las cotizaciones sobre el excedente de este umbral se dirigirán a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), que suceden a las AFP.15

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