El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, instaurado mediante la Ley 100 de 1993, tiene como objetivo primordial garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, buscando una calidad de vida acorde con la dignidad humana a través de la protección frente a contingencias como la vejez, la invalidez y la muerte. No obstante, la consecución de este objetivo se ve matizada por una notable complejidad estructural y normativa.
Esta complejidad deriva, en gran medida, de la coexistencia de dos regímenes pensionales principales con lógicas distintas: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado predominantemente por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas. A esta dualidad se suman las particularidades de los regímenes de transición establecidos para proteger expectativas legítimas durante las reformas, y la constante evolución legislativa, marcada por hitos como la Ley 797 de 2003, el Acto Legislativo 01 de 2005, y la inminente transformación que representa la Ley 2381 de 2024.
Reforma Integral Inminente: Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional)
Aprobada en 2024 y con entrada en vigor programada para el 1 de julio de 2025 15, esta ley reestructura fundamentalmente el sistema pensional colombiano. Introduce un modelo basado en cuatro pilares: Solidario (renta básica para adultos mayores vulnerables), Semicontributivo (renta vitalicia para quienes no alcanzan pensión contributiva), Contributivo (para afiliados cotizantes) y de Ahorro Voluntario.4 Dentro del Pilar Contributivo, se establece un umbral de cotización obligatorio a Colpensiones de 2.3 SMMLV.15 Las cotizaciones sobre el excedente de este umbral se dirigirán a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), que suceden a las AFP.15
📎 ESQUEMA
📝 MODELOS
📄 RESUMEN JURÍDICO
📚 PROVIDENCIAS RELACIONADAS
- 🧑💼 Corte adopta nuevo criterio: semanas de cotización en pensiones deben calcularse sobre 365 o 366 días
- 🧑💼 Tribunal reconoce pensión a extrabajador de Ecopetrol: 20 años causan el derecho, la edad solo lo exige
- Teoría del retiro tácito del sistema pensional
- SL046-2020 Obligaciones del empleador falta de afiliación
- Consejo de Estado unificó el término de prescripción de la sanción moratoria en el régimen de cesantías anualizadas
- Para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad no se debe acreditar que es padre o madre cabeza de familia
- T642/2017 Requisitos para la pensión especial de vejez a madres a cargo de hijos en condiciones de discapacidad
- Indexación de la primera mesada pensión de vejez – Reconocimiento y fórmula a aplicar.
- SL3298-2021: Elementos característicos de la condición más beneficiosa en materia pensional
- SL3301-2021: Administradora de pensiones es quien debe probar diligencia en el deber de información en casos de ineficacia del traslado en régimen pensional.
- SL3286-2021: Clausura de entidad estatal no es una justa causa de terminación del contrato de trabajo para efectos de reconocer la sanción pensión.
- SL1551-2021: Corte reiteró que los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, no pueden ser materia de conciliación.
- SC3584-2021: Administradoras de pensiones del RAIS no pueden desligarse de la responsabilidad por la deficiencia o dilación en la conformación de la historia laboral y el pago de bonos pensiónales.
- T176-2022: No es necesaria sentencia que declare la unión marital para reconocer una sustitución pensional.
- 2021-00205-01: Requisitos para acceder al beneficio de incremento pensional por compañera a cargo.
- SL1130-2022: La no cohabitación en casos de violencia intrafamiliar, no es impedimento para el reconocimiento pensional.
- SL1378-2022: Empleador debe responder por los aportes a pensión aun cuando no haya efectuado los descuentos al trabajador.
- 2019-00186-01: Ineficacia del traslado entre regímenes pensiónales por falta de conocimiento informado del afiliado.
- Sentencia de Unificación no valorar razonablemente las inconsistencias de las historias laborales para reconocimiento de pensión de vejez
- SL3675-2021: Requisitos de la pensión mínima establecida para las víctimas del conflicto armado.
- SL4994-2020: Procedencia de los intereses moratorios por el no pago de las mesadas pensiónales.
- SL4463-2021: Cátedra sobre las diferencias entre la indexación, rentabilidad mínima y ajuste anual de las pensiones.
- SL393-2021: Finalidad y características del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional.
- SL4770-2021: No es necesario ser madre o padre cabeza de familia, para el reconocimiento de pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad.
- SL3619-2022: Empleador debe asumir pensión de trabajadora a la que no afilió al SGP.
- SL065-2020: En casos de muerte presunta, la contabilización de las semanas para la causación de un derecho pensional debe darse desde el momento en que se dio la desaparición del afiliado.
- SL2798-2022: Características de la modalidad pensional del retiro programado.
- T340-2022: Sustitución pensional cuando la fecha de estructuración es posterior a la muerte del causante.
- 2019-00178-01: Subreglas para que el traslado del afiliado entre los regímenes pensiónales sea eficaz.
- 2022-00115-01: Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional.
- SL1522-2021: ¿Qué se requiere para que proceda la ineficacia del cambio de régimen pensional?
- T307-2021: La devolución de saldos o el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, no le impide al afiliado seguir cotizando al sistema.
- SU405-2021: Unificación de jurisprudencia: Reglas para atender casos de inexactitudes o errores en el historial laboral.
- SL1947/2020 Cambio Jurisprudencial semanas cotizadas al ISS
- SL2692-20 SL2935-20 reajuste periódico con base en el índice de precios al consumidor
- SL1982/2020 MESADAS ADICIONALES PROCEDENCIA
- STL10926-2020 nulidad del traslado del régimen de Prima Media.
- PRESUPUESTOS PARA QUE SE DE LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA
- SL1740-2021: Del régimen de prima media con prestación definida.
- SL1883-2020: Imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva de vejez.
- STC994-2021 acumular tiempos de servicio en el sector público y las semanas cotizadas en el ISS
- SL4698-2020 afiliación de un trabajador al sistema de seguridad social que cuenta con más de 55 años de edad
- SL1024-2022: Regímenes de prima media y ahorro individual – Características individuales y obligaciones.
- CORTE CONSTITUCIONAL ACLARA QUE EL CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL
- T-318/20 Los fondos de pensiones no pueden manifestar su incapacidad para gestionar la solicitud de pensión de vejez hasta que se tramite el recurso de casación.
- T261/20 El derecho a la indemnización sustitutiva no se desvanece por el hecho de que el empleador no haya realizado el pago de los aportes en seguridad social a pensiones.
- SL2555/2020 PENSIÓN ESPECIAL POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.
- RÉGIMEN LEGAL Y BENEFICIARIOS DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL.
- COSA JUZGADA EN MATERIA PENSIONAL; No puede estar por encima de la realización del derecho sustancial.
- La Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente.
- Sentencia T-314/19 DERECHO A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL DE HIJO EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.
- Requisitos para acceder a la pensión gracia de jubilación.
- SL413-2018 afiliación o traslado de régimen pensional no es dable deducir en todos los casos con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.