La Corte Suprema de Justicia analizó la aplicación de su precedente respecto a la no exigencia de acuse de recibo para acreditar la recepción de comunicaciones electrónicas en procesos judiciales: De este modo, la falta de diligencia alguna para esclarecer lo dicho por la recurrente, afectó sus privilegios ya que era trascendente para establecer la viabilidad o no de la sanción adoptada, máxime cuando esta Sala tiene establecido sobre el punto, que: ‘Ahora, sobre la forma de acreditar el acuse de recibo -que no es otra cosa que la constatación de que la misiva llegó a su destino- amerita reiterar que el legislador no impuso tarifa demostrativa alguna, de suerte que, como se dijo, existe libertad probatoria, bien sea en el trámite de nulidad o por fuera de él. En ese sentido, tal circunstancia puede verificarse -entre otros medios de … Leer más