🧑‍💼 Corte ordena reliquidar pensión por ignorar precedente sobre semanas en días calendario: 365 o 366 días sí cuentan

🧑‍💼 Derecho Laboral
Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral · STL4150-2025 · M.P. Carlos Arturo Saavedra

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Semanas cotizadas · Días calendario · Precedente pensional
  • 🧾 Pretensiones:
    • Tutela contra sentencia que negó pensión por considerar cotizadas menos de 1.300 semanas
    • Reconocimiento de semanas con base en días calendario y no semanas incompletas
  • 🏁 Decisión: Se concede la tutela por desconocimiento del precedente vinculante SL138-2024.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió una tutela interpuesta contra una sentencia judicial que negó la pensión de vejez a un ciudadano por supuestamente no cumplir las 1.300 semanas exigidas. El fallo cuestionado computó las semanas con base en divisiones rígidas de 7 días, lo que ignoró el precedente establecido en la sentencia SL138-2024.
Según este precedente, para efectos del conteo de semanas en el sistema pensional, se deben considerar los periodos en días calendario, es decir, 365 o 366 días al año, y no exclusivamente múltiplos exactos de siete. La Corte reiteró que esa interpretación resulta más garantista y se ajusta a los principios de favorabilidad y realidad laboral.

📋 Reglas para contabilizar semanas cotizadas en el sistema pensional

  • El conteo debe basarse en periodos de tiempo real trabajados o afiliados, expresados en días calendario.
  • Se entiende un año completo como equivalente a 52 semanas, sin redondeos que reduzcan su duración efectiva.
  • Se reconoce como válido el uso de 365 o 366 días al año para determinar las semanas cumplidas.
  • La interpretación más favorable al trabajador debe primar en caso de duda sobre semanas exactas cotizadas.
En el caso concreto, el actor había aportado evidencia de cotizaciones ininterrumpidas por más de 25 años, y el error judicial radicó en considerar únicamente 1.298 semanas con base en divisiones cerradas de siete días. La Sala recordó que esa visión formalista y mecánica desconoce el precedente obligatorio y vulnera el derecho al debido proceso.

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