La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC172-2023 recordó la diferencia entre precio injusto y precio irrisorio. Al respecto dijo: Según la doctrina especializada para que el precio cumpla su papel en la compraventa debe. Consistir en dinero en su totalidad o la mayor parte. Ser determinado de manera voluntaria por las partes, o excepcionalmente por un tercero, cuando estos así lo convengan, en una cifra exacta, o bien determinable a través de expresiones que sirvan para fijarlo (artículos 1864, 1865 del Código Civil). Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero. Ser real, esto es, que exista, lo que se contrapone al ficticio o irrisorio, debido al carácter conmutativo de la compraventa que impone que este equivalga a lo que se compra o se … Leer más
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