La Corte reiteró que el plazo de prescripción para ejercer acciones judiciales por incumplimiento del pago en pólizas SOAT es de dos años, conforme al artículo 1081 del Código de Comercio. Este término comienza a contarse desde la prestación efectiva del servicio médico, no desde la fecha de reclamación a la aseguradora. Se advierte que la sola radicación administrativa de facturas no interrumpe ni suspende el término de prescripción si no hay demanda o requerimiento judicial.
Finalmente, el fallo recordó que, conforme al Decreto 780 de 2016, las aseguradoras pueden objetar reclamaciones, pero solo con fundamento en glosas válidas y sin imponer cargas adicionales a las IPS. La Corte anuló parcialmente la sentencia del Tribunal y ordenó rehacer el análisis probatorio conforme a la normativa vigente y a los estándares constitucionales de debido proceso y acceso a la salud.
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