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Prejudicialidad civil en el cgp

⚖️ PREJUDICIALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

La prejudicialidad es una figura jurídica que permite suspender un proceso civil cuando la decisión de este depende necesariamente de lo que se resuelva en otro proceso judicial, que no puede ser planteado como excepción o reconvención en el primero. La prejudicialidad busca evitar sentencias contradictorias y garantizar el derecho al debido proceso y la unidad de jurisdicción.

En el derecho civil colombiano, la prejudicialidad está regulada por los artículos 161 a 164 del Código General del Proceso, que establecen las causales, los requisitos y los efectos de la suspensión del proceso por esta razón. Según el artículo 161, numeral 1, la suspensión procede cuando la sentencia que deba dictarse en el proceso civil dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre una cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención.

El artículo 162 señala que la solicitud de suspensión debe hacerse antes de que se dicte sentencia y debe acompañarse con la prueba necesaria del proceso cuya decisión se invoca como prejudicial. El artículo 163 indica que la suspensión del proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, para lo cual deberá presentarse copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen; con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de dos (2) años siguientes a la fecha en que empezó la suspensión, el juez de oficio o a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso.

La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han desarrollado algunos criterios jurisprudenciales sobre la prejudicialidad en el derecho civil. Entre ellos se destacan los siguientes:

  • La prejudicialidad no es una institución automática ni obligatoria, sino que depende del criterio del juez civil, quien debe valorar si existe una conexión sustancial entre los procesos y si la decisión del otro proceso es indispensable para resolver el suyo. (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-1080-2018)
  • La prejudicialidad no procede cuando el proceso civil versa sobre derechos disponibles o transigibles, pues en estos casos las partes pueden renunciar a la cuestión prejudicial o transar sobre ella. (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-1080-2018)

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