💼 Prescripción adquisitiva no se presume: Corte exige actos notorios y reitera jurisprudencia sobre promesas incumplidas

💼 Derecho Comercial
Corte Suprema de Justicia · Sala Civil · SC1662-2019 · M.P. Álvaro Fernando García Restrepo

📌 Resumen Exprés

  • 💼 Tema clave: Prescripción adquisitiva extraordinaria · Mutuo disenso · Promesa de compraventa
  • 🧾 Pretensiones:
    • Declarar adquirido un inmueble por prescripción extraordinaria adquisitiva
    • Resolver la promesa de compraventa por mutuo disenso
  • 🏁 Decisión: Se niega la prescripción adquisitiva y se declara resuelta la promesa de compraventa por mutuo disenso tácito.

La Sala de Casación Civil estudió un proceso de pertenencia iniciado para adquirir la propiedad de un inmueble, alegando prescripción adquisitiva extraordinaria. El accionante argumentó haber poseído el bien tras recibirlo en desarrollo de una promesa de compraventa. El Tribunal negó la prescripción por no cumplirse los requisitos legales y declaró resuelto el contrato por mutuo disenso.
La Corte recordó que la simple entrega de un inmueble en virtud de una promesa de compraventa no genera posesión jurídica, salvo que expresamente se pacte la transferencia del señorío de hecho, lo cual no ocurrió en este caso. Aunque el demandante efectuó actos materiales sobre el bien, no acreditó el ánimo de señor y dueño de manera pública desde el inicio, como exige el Código Civil.

🔄 Reiteraciòn jurisprudencial

En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre la posesión derivada de promesas de compraventa. Se precisó que la mera entrega material del bien no genera posesión jurídica, salvo que exista un acto expreso de interversión del título de tenedor a poseedor, probado pública y notoriamente. Se exige, además, que dicho cambio de ánimo sea visible y oponible al propietario. Este ajuste endurece el estándar probatorio en materia de prescripción adquisitiva extraordinaria derivada de promesas incumplidas.

El actor solo logró demostrar actos de señorío inequívoco a partir de un contrato de arrendamiento a un tercero en 1975, no desde la entrega en 1969. Como la demanda se presentó en 1991, no alcanzó el término de 20 años requerido por el régimen vigente antes de la Ley 791 de 2002.


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