La letra de cambio como todo tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación, y que por lo general es de tres años. Recordemos que la prescripción consiste en que el tendedor del título pierde el derecho a exigir el derecho contenido en la letra de cambio, es decir, pierde el derecho a exigir el pago de la deuda o la obligación respaldada con dicho documento. Cuando hablamos de cobrar una letra de cambio por la vía judicial, hablamos de acción cambiaria, y respecto a la prescripción de esta la regulación pasa por el código de comercio. Según el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento de la letra. El artículo 790 del código … Leer más
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