Rad: 08001-23-33-000-2013-00666-01 | Fecha: 2020 | Tipo: Sentencia de Unificación (CE-SUJ-SII-022)
⚖️ Tema central: Prescripción de la sanción moratoria en cesantías bajo régimen anualizado (Ley 50 de 1990)
👩⚖️ Decisión: Se unifica el momento desde el cual corre la prescripción, fijando como referencia el 15 de febrero del año siguiente a la causación.
🧾 Palabras clave: cesantías, prescripción extintiva, sanción moratoria, anualidades sucesivas
La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió un problema jurídico clave en el régimen laboral colombiano: ¿cómo se computa el término de prescripción de la sanción moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo correspondiente en el plazo legal?
El caso surgió por la demanda presentada por un servidor público del municipio de Sabanalarga, quien solicitó la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007. Colfondos negó la petición argumentando que el derecho había prescrito.
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Cuando hay una seNo encías judicial que ordena al municipio a pagar la seguridad social al fondo por despido injustificado y no lo hace también prescribe?