PRESUPUESTOS PARA LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA La Sección Primera del Consejo de Estado, señaló que, cuando se habla de la indexación de la primera mesada pensional, lo que se pretende garantizar es que desde la fecha en que se tiene derecho a disfrutar de dicha prestación, que no es otro que el día en que la persona adquiere el estatus de pensionado, se le reconozca una mesada que mantenga su capacidad adquisitiva respecto a los factores salariales que se tuvieron en cuenta para su liquidación, aunque estos se hayan visto afectados por fenómenos inflacionarios. Además, precisó que, la línea jurisprudencial desarrollada por la H. Corte Constitucional, en relación con la indexación de la primera mesada pensional, hace referencia: Aquellos casos en los cuales existen diferencias significativas de tiempo (superiores a un año), entre el momento en que los … Leer más
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