👷 Corte anula acuerdo extraconvencional que modificaba requisitos pensionales sin respetar la convención colectiva.
Sala de Casación Laboral · SL4350-2018 · 18 de septiembre de 2018
📌 Resumen Exprés
- ⚖️ Tema clave: Modificación ilegal de convención colectiva por acuerdo extraconvencional
- 📜 Normas aplicadas: Art. 469 y 480 CST, arts. 25 y 53 CP
- 🧾 Pretensiones:
- Reconocimiento de pensión vitalicia del 100%
- Inaplicación del artículo 51 del acuerdo de 2003
- Pago retroactivo de mesadas desde 2008
- 🏁 Decisión: Se casa la sentencia. Se reconoce pensión convencional íntegra al trabajador
📋 ¿Qué decía el acuerdo extraconvencional?
El acuerdo, suscrito entre la empresa y una facción sindical, aumentó de forma unilateral la edad para pensionarse y redujo el porcentaje de liquidación del 100% al 75%. Sin embargo, no fue producto de una denuncia válida de la convención ni de una revisión debidamente justificada, por lo cual no podía tener efectos jurídicos para modificar condiciones adquiridas.
⚖️ Fundamento jurídico de la decisión
La Corte aplicó su jurisprudencia consolidada (SL2105-2015, SL12575-2017), en la cual se establece que un acuerdo extraconvencional no puede modificar cláusulas ya pactadas que perjudiquen al trabajador. La Sala aclaró que la revisión convencional solo es viable si se estructura bajo los parámetros del artículo 480 del CST, lo cual no ocurrió en este caso.
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