PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS ERRORES DE DERECHO Y DE HECHO

👷 Corte anula acuerdo extraconvencional que modificaba requisitos pensionales sin respetar la convención colectiva.

Sala de Casación Laboral · SL4350-2018 · 18 de septiembre de 2018

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Modificación ilegal de convención colectiva por acuerdo extraconvencional
  • 📜 Normas aplicadas: Art. 469 y 480 CST, arts. 25 y 53 CP
  • 🧾 Pretensiones:
    • Reconocimiento de pensión vitalicia del 100%
    • Inaplicación del artículo 51 del acuerdo de 2003
    • Pago retroactivo de mesadas desde 2008
  • 🏁 Decisión: Se casa la sentencia. Se reconoce pensión convencional íntegra al trabajador
En la sentencia SL4350-2018, la Corte Suprema de Justicia casó el fallo del Tribunal de Cartagena y reconoció el derecho a la pensión convencional de un trabajador de la Electrificadora del Caribe, reviviendo los beneficios establecidos en convenciones colectivas previas. La decisión declaró ineficaz el artículo 51 del acuerdo extraconvencional firmado el 18 de septiembre de 2003, el cual había incrementado los requisitos de edad y reducido el monto pensional sin seguir los procedimientos legales.

📋 ¿Qué decía el acuerdo extraconvencional?

El acuerdo, suscrito entre la empresa y una facción sindical, aumentó de forma unilateral la edad para pensionarse y redujo el porcentaje de liquidación del 100% al 75%. Sin embargo, no fue producto de una denuncia válida de la convención ni de una revisión debidamente justificada, por lo cual no podía tener efectos jurídicos para modificar condiciones adquiridas.

🧑‍⚖️ La Corte fue enfática: Solo es válida la modificación convencional si mejora derechos o se hace mediante revisión formal. De lo contrario, carece de eficacia jurídica.

⚖️ Fundamento jurídico de la decisión

La Corte aplicó su jurisprudencia consolidada (SL2105-2015, SL12575-2017), en la cual se establece que un acuerdo extraconvencional no puede modificar cláusulas ya pactadas que perjudiquen al trabajador. La Sala aclaró que la revisión convencional solo es viable si se estructura bajo los parámetros del artículo 480 del CST, lo cual no ocurrió en este caso.

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