PRINCIPALES MODIFICACIONES ENTRE CPC Y CGP CON RESPECTO A LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

Actos de Comunicación Consisten en el medio por el cual el funcionario da a conocer una decisión o mandato, ya sea a las partes o a terceros ajenos al proceso (Azula, 2016). Dentro de estos están las notificaciones. Con el fin de cumplir con las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa de las partes y para poder agotar el respectivo trámite procesal, se debe notificar de manera personal el auto que admitió la demanda o que libró mandamiento de pago (ejecutivo), ya sea al demandado, su representante legal, o apoderado judicial, a los terceros y a los funcionarios públicos en tal calidad, del auto que ordene citarlos, artículo 290 CGP. Respecto de este acto procesal, Morales (1982), expuso: La palabra notificación proviene de notis, que a su turno se deriva del verbo nosco que significa conocer. Está basada … Leer más

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