El tribunal del distrito judicial de Buga, Sala penal, Recordó las reglas para la aplicación del principio de favorabilidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Al respecto, se ha de destacar que el inciso 3° del artículo 29 de la Constitución Política, prevé un concepto amplio e incluyente de favorabilidad, sin restricciones relativas a condenados, al disponer que: “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. Por su parte, la Corte Constitucional, ha establecido ciertos parámetros para la aplicación de este principio como lo son: (i) se aplica tanto al derecho penal material como al derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigente al momento de … Leer más