Principio de oportunidad el principio de oportunidad es una facultad constitucional de la Fiscalía General de la Nación que se aplica de manera excepcional y por razones de política criminal c936-10. La Corte también ha dicho que el principio de oportunidad está sujeto al control de legalidad del juez de Garantías y a la reglamentación del fiscal general. El principio de oportunidad está consagrado en el artículo 205 de la Constitución Política de 1991. También está regulado en el artículo 323 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y en la ley 1312 de 2009 que lo modifico. PROVIDENCIAS RELACIONADAS C-591-05 Si se extingue acción penal por principio de oportunidad, no hay que ir al juez de conocimiento para que la declare. T- 68559 Principio de oportunidad no suspende prescripción de la acción.doc Relacionado