En el congreso de la república cursa un proyecto de ley por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez. En el proyecto de ley, entre otras modificaciones, se establece el procedimiento para la revisión de la pena de resocialización en un nuevo artículo, el 68B que establece lo siguiente: ARTÍCULO 68B: La pena de prisión perpetua será revisada, de oficio o a petición de parte, cuando la persona sentenciada haya cumplido veinticinco (25) años de privación efectiva de la libertad, para evaluar el proceso de resocialización del condenado. De la evaluación de resocialización del condenado conoce el Juez de Ejecución de … Leer más