La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia AP6083-2024 recordó sobre el Procedimiento a seguir en tratándose de recusaciones en penal. Al respecto dijo: Se recuerda que el artículo 60 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010-, dispone: Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declararé, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptaré como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado, decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de … Leer más
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