Los procesos divisorios son un tipo de proceso judicial regulado en el artículo 406 del Código General del Proceso. A través de este mecanismo, un copropietario de un bien mueble o inmueble puede solicitar judicialmente la división del bien para poner fin a la comunidad, o en su defecto, pedir su venta para repartir el producto entre los comuneros.
Este proceso se tramita como un proceso declarativo especial. Una vez presentada la demanda, el juez citará a los demás comuneros y, de hallarse procedente, ordenará la división material o la venta mediante remate judicial. La elección corresponde al demandante.
Si se opta por la venta, se ordenará un avalúo oficial y el bien se rematará conforme a dicho valor. Cualquiera de los comuneros podrá adquirir la parte de los demás consignando en el juzgado el valor correspondiente descontando su cuota.
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