El Tribunal Superior de Ibagué, dentro de un proceso divisorio, recordó que el derecho de compra de cuota parte de cosa común y derecho a conservar su propiedad, preferencia del demandado frente a los demandantes. Es claro que en el sub judice conforme al devenir de la actuación judicial, se hace necesario entrar a verificar sí con la prueba recaudada de oficio y los argumentos esbozados por la juzgadora de primera instancia, se tornan viables y suficientes para que la oferta de compra ejercida por los demandantes debe de prevalecer sobre la demandada. Bajo esa egida tenemos que el artículo 414 de la obra procesal señala Derecho de compra. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra. … Leer más