El Tribunal Superior de Ibagué, dentro de un proceso divisorio, recordó que el derecho de compra de cuota parte de cosa común y derecho a conservar su propiedad, preferencia del demandado frente a los demandantes.
Es claro que en el sub judice conforme al devenir de la actuación judicial, se hace necesario entrar a verificar sí con la prueba recaudada de oficio y los argumentos esbozados por la juzgadora de primera instancia, se tornan viables y suficientes para que la oferta de compra ejercida por los demandantes debe de prevalecer sobre la demandada.
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