El Tribunal Superior de Medellín recordó los proceso en los que no aplica el desistimiento tácito. Al respecto dijo:
El desistimiento tácito está consagrado en el artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, vigente desde el 1 de octubre de 2012, que señala los eventos en los cuales se aplicará el desistimiento tácito, así:
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