El Tribunal Superior de Medellín recordó los proceso en los que no aplica el desistimiento tácito. Al respecto dijo: El desistimiento tácito está consagrado en el artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, vigente desde el 1 de octubre de 2012, que señala los eventos en los cuales se aplicará el desistimiento tácito, así: “…1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. “Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga … Leer más