PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN A BIENES DE USO PÚBLICO CON EL NOMBRE DE PERSONAS VIVAS – Excepción Por regla general, no es posible designar los bienes de uso público con el nombre de personas vivas, ni tampoco instalar placas para recordar la participación de servidores públicos en la construcción de obras públicas. […] Sin embargo, la misma norma [Decreto 245 de 1975, artículo 1] establece, en su parágrafo, una excepción para los casos en que la misma comunidad solicite designar el bien con el nombre de personas vivas, siempre y cuando la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten la designación. En tal sentido, se resalta que la entidad demandada aportó una serie de pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la norma que le permitían, no obstante la prohibición legal, designar al coliseo … Leer más
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