Protección del derecho fundamental a la salud en personas mayores, el servicio de cuidador y las reglas sobre tratamiento integral

La Honorable Corte Constitucional en sentencia T099-2023 recordó sobre la protección del derecho fundamental a la salud en personas mayores, el servicio de cuidador y las reglas sobre tratamiento integral. Al respecto dijo:

Derecho a la salud de personas mayores. El artículo 49 de la Constitución dispuso que la salud es un servicio público a cargo del Estado. Asimismo, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional han establecido que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable. Lo anterior implica el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.


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