La Honorable Corte Constitucional en sentencia T099-2023 recordó sobre la protección del derecho fundamental a la salud en personas mayores, el servicio de cuidador y las reglas sobre tratamiento integral. Al respecto dijo: Derecho a la salud de personas mayores. El artículo 49 de la Constitución dispuso que la salud es un servicio público a cargo del Estado. Asimismo, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional han establecido que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable. Lo anterior implica el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. En cuanto a las personas mayores, el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 establece un deber de protección especial con este grupo poblacional. En la misma línea, la Corte Constitucional advirtió el carácter prevalente de la protección de derechos de los adultos mayores. En materia … Leer más