Fundamentos teóricos de las ilicitudes probatorias (prueba ilícita) No existe consenso doctrinal sobre la definición de prueba ilícita: para De Diego (2001, p. 7), la actividad probatoria solo puede realizarse a través de la introducción de medios lícitos de prueba, lo cual pone de manifiesto que la obtención de las fuentes de prueba y su introducción en el proceso han de hacerse con escrupuloso respeto hacia los derechos individuales reconocidos en la Constitución –libertad personal, integridad física, psíquica y moral, intimidad personal y familiar, defensa, no autoincriminación, inviolabilidad del domicilio, etc.– que sirven como referentes para determinar si algún elemento de prueba ha sido obtenido con vulneración de los mismos y, por ende, no puede valorarse su resultado probatorio. El derecho a un proceso con todas las garantías. La regla de exclusión de la prueba ilícita está alojada en el derecho constitucional al proceso debido (due process of law); … Leer más
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