El tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recordó que para pedir las pruebas que se hubieran podido obtener por derecho de petición, no basta con la presentación del derecho de petición, además, es necesario demostrar diligencia. Esto significa que se debe radicar el derecho de petición con suficiente anticipación.
El inciso 2° del canon 173 de la codificación procesal señala que el juez se abstendrá de ordenar la práctica de pruebas que la parte hubiera podido obtener directamente o por derecho de petición “salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”.
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