¿PUEDE CONDENARSE AL ESTADO, AUNQUE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SEA RESULTADO DE UNA INVESTIGACIÓN CORRECTA? Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que aunque la privación de la libertad se haya producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado se abre paso el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios causados al particular. Ello siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, situación que puede ocurrir, por ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera en su contra la medida de detención preventiva (C. P. Marta Nubia … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.