💍 Diferencia entre Gananciales y Porción Conyugal
Son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos durante el matrimonio.
Fundamento: Art. 1774 C.C.
Característica: Surgen obligatoriamente del matrimonio, salvo que se pacten capitulaciones o ya esté disuelta la sociedad antes del fallecimiento.
Es una asignación adicional a los gananciales, otorgada para garantizar la subsistencia digna del cónyuge o compañero sobreviviente en situación de pobreza o bajos recursos.
Fundamento: Art. 1230, 1278 y 1235 C.C.
Característica: Es ocasional, depende de la situación económica del beneficiario y se otorga como una cuota alimentaria especial.
Los gananciales representan la parte obligatoria que le corresponde a cada cónyuge por ley al disolverse la sociedad conyugal.
La porción conyugal es una ayuda especial que otorga la ley al cónyuge o compañero sobreviviente con necesidades económicas, y no forma parte del acervo hereditario sino que tiene naturaleza alimentaria.
Gananciales | Porción Conyugal | |
---|---|---|
🔵 | Surge automáticamente por el hecho del matrimonio (sociedad conyugal). | Se otorga solo si el beneficiario está en situación de pobreza o bajos recursos. |
🟡 | Se calcula una vez liquidados los pasivos y se distribuyen los bienes gananciales. | Corresponde a una cuarta parte del patrimonio del causante, o lo que sería una legítima rigurosa para un hijo (si hay descendientes). |
📃 | Es obligatoria y corresponde a cada cónyuge salvo capitulaciones o disolución previa. | Es ocasional, depende de la condición económica del sobreviviente y puede coexistir con los gananciales si estos son insuficientes. |
🚫 | Forma parte de la masa de bienes a repartir. | No integra el acervo hereditario; es una asignación especial, considerada como cuota alimentaria. |
⏰ | El cónyuge sobreviviente puede optar por gananciales o porción conyugal, pero debe hacerlo antes de inventarios y avalúo. | Si no se manifiesta opción, se entiende elegidos los gananciales. |
María y Juan estaban casados y formaron una sociedad conyugal. Al morir Juan, la sociedad se liquida y a María le corresponden $10 millones en gananciales. Pero si se demuestra que María no tiene medios para subsistir dignamente, podría recibir adicionalmente la porción conyugal, que equivale a una cuarta parte del patrimonio de Juan.
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1 comentario en «💍¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL?»
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