DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL. Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma. Por el hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal de bienes por aprobación de la Ley, tal como se determina en el artículo 1774 del C. C., ante lo cual el cónyuge sobreviviente gozará del derecho a gananciales dentro de la sociedad formada con el causante, siempre y cuando ésta no haya sido disuelta y liquidada con anterioridad a la muerte de éste, o no se hayan firmado capitulaciones matrimoniales donde acordaran expresamente que la sociedad conyugal no surgiría, conforme a lo dicho en el artículo mencionado anteriormente. La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de … Leer más
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