DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL. Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma. Por el hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal de bienes por aprobación de la Ley, tal como se determina en el artículo 1774 del C. C., ante lo cual el cónyuge sobreviviente gozará del derecho a gananciales dentro de la sociedad formada con el causante, siempre y cuando ésta no haya sido disuelta y liquidada con anterioridad a la muerte de … Leer más
La sucesión por causa de muerte constituye el modo jurídico mediante el cual el conjunto… Leer más
El divorcio notarial, comúnmente llamado “divorcio exprés”, es un mecanismo legal en Colombia que permite… Leer más
La legislación colombiana contempla diversos mecanismos para la protección de aquellas personas que, por su… Leer más
El registro civil de nacimiento es el documento fundamental que acredita la existencia legal de… Leer más
La ausencia de una persona, entendida como la incertidumbre sobre su paradero y existencia, plantea… Leer más
⚖️ Derecho Procesal Corte Suprema de Justicia - STC6053-2025 (M.P. Hilda González Neira) 📌 Resumen… Leer más
Esta web usa cookies.