💍¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL?
💍 Diferencia entre Gananciales y Porción Conyugal
¿Qué son los Gananciales?
Son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos durante el matrimonio.
Fundamento: Art. 1774 C.C. Característica: Surgen obligatoriamente del matrimonio, salvo que se pacten capitulaciones o ya esté disuelta la sociedad antes del fallecimiento.
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¿Qué es la Porción Conyugal?
Es una asignación adicional a los gananciales, otorgada para garantizar la subsistencia digna del cónyuge o compañero sobreviviente en situación de pobreza o bajos recursos.
Fundamento: Art. 1230, 1278 y 1235 C.C. Característica: Es ocasional, depende de la situación económica del beneficiario y se otorga como una cuota alimentaria especial.
Resumen esencial: Los gananciales representan la parte obligatoria que le corresponde a cada cónyuge por ley al disolverse la sociedad conyugal. La porción conyugal es una ayuda especial que otorga la ley al cónyuge o compañero sobreviviente con necesidades económicas, y no forma parte del acervo hereditario sino que tiene naturaleza alimentaria.
Gananciales
Porción Conyugal
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Surge automáticamente por el hecho del matrimonio (sociedad conyugal).
Se otorga solo si el beneficiario está en situación de pobreza o bajos recursos.
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Se calcula una vez liquidados los pasivos y se distribuyen los bienes gananciales.
Corresponde a una cuarta parte del patrimonio del causante, o lo que sería una legítima rigurosa para un hijo (si hay descendientes).
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Es obligatoria y corresponde a cada cónyuge salvo capitulaciones o disolución previa.
Es ocasional, depende de la condición económica del sobreviviente y puede coexistir con los gananciales si estos son insuficientes.
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Forma parte de la masa de bienes a repartir.
No integra el acervo hereditario; es una asignación especial, considerada como cuota alimentaria.
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El cónyuge sobreviviente puede optar por gananciales o porción conyugal, pero debe hacerlo antes de inventarios y avalúo.
Si no se manifiesta opción, se entiende elegidos los gananciales.
Ejemplo práctico: María y Juan estaban casados y formaron una sociedad conyugal. Al morir Juan, la sociedad se liquida y a María le corresponden $10 millones en gananciales. Pero si se demuestra que María no tiene medios para subsistir dignamente, podría recibir adicionalmente la porción conyugal, que equivale a una cuarta parte del patrimonio de Juan.
Importante: El compañero permanente también tiene derecho a la porción conyugal según Sentencia C-283/11. Esta protección aplica incluso si no hubo matrimonio formal, siempre que se cumplan los requisitos legales de convivencia.
¡Clave jurídica! Al fallecer un cónyuge, el sobreviviente debe elegir entre recibir gananciales o porción conyugal, según cuál le sea más favorable. Si no manifiesta su elección a tiempo, la ley entiende que optó por los gananciales (Art. 1235 C.C.).
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