¿Qué es el exequátur? La facultad de administrar justicia corresponde única y exclusivamente al Estado en virtud de su soberanía, pero existen situaciones especiales que constituyen una excepción a la soberanía y habilitan modelos alternativos de justicia o facultan a sujetos diferentes a administrarla, uno de ellos es el Exequátur. El exequátur, que en latín significa: “ejecútese”, es una excepción a la soberanía en la administración de justicia que en virtud de la internacionalización del derecho y las relaciones jurídicas con otros países, permite que sentencias y otras providencias de carácter contencioso o de carácter voluntario, proferidas en otro país, tengan plenos efectos jurídicos en Colombia. En nuestra legislación, más precisamente en el Código general del proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
Tribunal de Medellín confirma que el dictamen sin perito presente no tiene valor La Sala… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
Esta web usa cookies.