📋 Inventario Solemne de Bienes

¿Qué es? Es un requisito legal que deben cumplir quienes desean contraer matrimonio por segunda vez o constituir una unión marital de hecho y tienen hijos menores de edad o mayores en condición de discapacidad, cuyo patrimonio administran. Está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Civil.

🔍 Finalidad

Busca proteger el patrimonio de los hijos, evitando que el nuevo vínculo afecte sus bienes. Aun si el menor no posee bienes, debe realizarse el trámite y nombrar un curador que lo certifique.

🛠️ Formas de trámite

  • Judicial: Por jurisdicción voluntaria ante juez de familia. Se designa curador para elaborar el inventario.
  • Notarial: El notario solicita al juez el nombramiento de curador para inventariar los bienes del menor.

❓¿Y si no hay bienes?

La ley exige el trámite de todas formas. El curador especial deberá testificar mediante declaración extrajuicio que el menor no tiene bienes. Así lo ha confirmado la Superintendencia de Notariado y la Corte Constitucional en la sentencia C-812 de 2001.

“Aunque no existan bienes, debe nombrarse curador, quien testifica la ausencia de patrimonio administrado por el padre o la madre.” — SNR, Concepto Jurídico 2434.

📌 Observaciones de juristas


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