¿Qué ES EL INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES? INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES; se encuentra regulado en el Código Civil Colombiano, en los artículos 169, 170 y 171. Es una exigencia que establece la Ley, pero que solo la faculta en quienes desean contraer matrimonio por segunda vez, o constituir una unión marital de hecho; es decir, son los futuros esposos o compañeros quienes deben solicitar y presentar este inventario solemne de bienes, si administran bienes que sean de propiedad de sus hijos menores de edad, del anterior vínculo o relación. ¿Para qué es el inventario solemne de bienes? La Ley lo estipula con el propósito de proteger el patrimonio de los hijos menores de edad o hijos mayores de edad en estado de discapacidad, decretada judicialmente, de una o de las dos personas que desean casarse nuevamente o que van a … Leer más
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