Busca proteger el patrimonio de los hijos, evitando que el nuevo vínculo afecte sus bienes. Aun si el menor no posee bienes, debe realizarse el trámite y nombrar un curador que lo certifique.
La ley exige el trámite de todas formas. El curador especial deberá testificar mediante declaración extrajuicio que el menor no tiene bienes. Así lo ha confirmado la Superintendencia de Notariado y la Corte Constitucional en la sentencia C-812 de 2001.
“Aunque no existan bienes, debe nombrarse curador, quien testifica la ausencia de patrimonio administrado por el padre o la madre.” — SNR, Concepto Jurídico 2434.
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