Qué hacer para repartir los bienes adquiridos en el matrimonio, si mi esposo (a) no está de acuerdo?

👨‍👩‍👧‍👦 Separación de bienes entre esposos: lo que debes saber

Cuando no se logra acuerdo entre los cónyuges sobre la separación de bienes adquiridos durante el matrimonio, será necesario acudir al juez de familia mediante una demanda judicial para que decida de manera definitiva.

Durante el proceso, el juez podrá ordenar medidas cautelares como el embargo y depósito judicial de los bienes, para evitar que se vendan o donen antes del reparto. Estas medidas pueden mantenerse hasta que la sociedad conyugal se liquide formalmente.

📝 ¿Qué debe hacer?

  • Identificar los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.
  • Presentar una solicitud acompañada de un documento denominado “relación de bienes”, que describa los activos existentes.
  • Una vez decretada la separación, llevar copia de la escritura pública a las entidades correspondientes (Registro de Instrumentos Públicos o Tránsito), para actualizar la titularidad de los bienes.

📋 Requisitos generales de la demanda

  1. Datos completos de los esposos: nombres, cédulas, edad y ciudad de residencia.
  2. Exposición y prueba de las razones para solicitar la separación.
  3. Inventario y avalúo de bienes y deudas de la sociedad conyugal.
  4. Las peticiones, como la declaración de separación de bienes.
  5. Pruebas aportadas o solicitadas (por ejemplo, testimonios de familiares).
  6. Documentos anexos: registro civil de matrimonio, certificados de libertad y tradición, tarjeta de propiedad de vehículos, entre otros.

⚖️ ¿Necesita abogado?

Sí. La demanda debe ser presentada por intermedio de abogado, de acuerdo con lo establecido por la ley.

Este proceso judicial declara finalizada la sociedad conyugal y da paso a su liquidación, en la cual se realiza el reparto de los bienes y deudas conforme a inventario y avalúo.

La separación de bienes es útil en situaciones donde uno de los esposos enfrenta insolvencia o deudas que podrían poner en riesgo el patrimonio conyugal.

Después de decretada, cada cónyuge conserva exclusivamente sus bienes, así como sus frutos, ganancias, utilidades o productos generados por ellos.

📜 Normatividad aplicable

  • Código Civil: artículos 160, 197 y siguientes.
  • Código General del Proceso: artículos 22.1, 388, 577 y 598.
  • Ley 1 de 1976.
  • Ley 640 de 2001, artículo 31.
  • Decreto 4840 de 2007, artículo 8.

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