🚨 ¿Qué hacer si un vecino genera ruidos que afectan la convivencia?
Cuando hay conflictos de convivencia con vecinos que alteran la tranquilidad —como música a alto volumen o reparaciones ruidosas en horarios inadecuados— la Policía Nacional puede imponer medidas correctivas como multas o amonestaciones, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
✅ Pasos a seguir:
- Intentar solución amistosa: Hable con su vecino e intente resolver la situación de manera cordial. También puede acudir al Comité de Convivencia del edificio o la Junta de Acción Comunal.
- Contactar a la policía: Si el problema persiste, llame al 123 o diríjase al CAI o cuadrante más cercano. La policía verificará los hechos y podrá:
- Abordar al infractor en el lugar.
- Informarle la conducta presuntamente infractora.
- Escuchar su defensa (puede aportar pruebas).
- Imponer un comparendo por $393.000, o desactivar la fuente del ruido si se niega.
- Recurso de apelación: El infractor puede apelar ante el Inspector de Policía, quien tendrá 3 días hábiles para confirmar o revocar la medida. El comparendo debe remitirse al inspector dentro de las 24 horas siguientes.
📌 Tenga en cuenta:
- Puede grabar cualquier procedimiento policivo (salvo excepciones legales).
- Impedir una grabación sin justificación es falta disciplinaria.
- La policía puede intervenir sin denuncia previa si observa la infracción.
- El ruido por reparaciones solo es sancionable fuera del horario permitido.
- El mal uso del 123 puede costarle $786.880 en multa.
- Si la infracción es cometida por un menor, responderán sus padres o responsables.
- Las multas pueden pagarse o conmutarse con actividades pedagógicas o comunitarias (si aplica).
- Pago dentro de los 5 días hábiles otorga un descuento del 50%.
🚫 Consecuencias por no pagar la multa:
Si no se paga dentro de los 6 meses siguientes, la persona no podrá:
- Obtener o renovar permisos para tenencia o porte de armas.
- Ser nombrado o ascendido en cargo público.
- Ingresar a escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- Contratar o renovar contratos con entidades del Estado.
- Obtener o renovar el registro mercantil en cámaras de comercio.
Para más información, puede consultar directamente la página oficial de la Policía Nacional.
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