💰 ¿Qué son los Recursos Públicos?
Concepto:
Se denominan Recursos Públicos a todas las percepciones e ingresos que recibe el Estado, de cualquier naturaleza, con el objeto de financiar los gastos públicos y satisfacer necesidades colectivas. Incluyen tributos, donaciones, rendimientos de bienes estatales, entre otros.
Se denominan Recursos Públicos a todas las percepciones e ingresos que recibe el Estado, de cualquier naturaleza, con el objeto de financiar los gastos públicos y satisfacer necesidades colectivas. Incluyen tributos, donaciones, rendimientos de bienes estatales, entre otros.
“El recurso público es uno de los medios de los cuales se vale el Estado para intervenir en la vida general de la Nación.”
🔹 ¿De dónde provienen?
- Impuestos: Tributos obligatorios pagados por los ciudadanos.
- Tasas: Pagos por servicios estatales específicos.
- Contribuciones especiales: Pagos para obras o servicios que benefician a un grupo determinado.
- Ingresos voluntarios: Donaciones, legados.
- Renta de bienes estatales: Venta, arrendamientos, usufructo.
📝 ¿Para qué sirven?
- Financiar la salud, educación, seguridad y servicios públicos esenciales.
- Desarrollar infraestructura y obras públicas.
- Garantizar la intervención estatal para el bienestar general.
Marco legal:
- Constitución Política (Arts. 63 y 72): Bienes de uso público, patrimonio arqueológico y cultural son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- CGP art. 594: Define una lista de bienes y recursos públicos inembargables (ver abajo).
- Estatuto Orgánico de Presupuesto art. 19: Las rentas del Presupuesto General de la Nación son inembargables, incluyendo participaciones y cesiones.
🔒 Recursos públicos inembargables (principales ejemplos):
- Bienes, rentas y recursos del Presupuesto General de la Nación o entidades territoriales.
- Cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
- Depósitos de ahorro (en la cuantía legal, salvo créditos alimentarios).
- Bienes de uso público y destinados a servicios públicos directos.
- Recursos municipales originados en transferencias de la Nación (con excepciones).
- Anticipos para obras públicas mientras no concluyan, salvo deudas laborales.
- Salarios y prestaciones sociales en la proporción legal.
- Condecoraciones, uniformes militares, cementerios, bienes de culto.
- Bienes esenciales del hogar y para la subsistencia personal y familiar.
- Dos terceras partes de las rentas brutas de entidades territoriales.
Base legal: Constitución Política, art. 63 y 72; CGP art. 594.
¡Clave práctica! La inembargabilidad protege los recursos públicos, pero no es absoluta. Existen excepciones legales y jurisprudenciales.
🚨 Excepciones legales a la inembargabilidad:
- Bienes de uso público y destinados a un servicio público: Embargables hasta la tercera parte de los ingresos brutos del servicio (art. 594.3 CGP).
- Recursos municipales transferidos: Embargables para el cobro de obligaciones de contratos hechos con esos recursos.
- Anticipos para obras públicas: Embargables para pagar salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de las obras.
- Créditos laborales y pago de sentencias judiciales: Reconocidos por la Corte Constitucional (C-1154/08).
- Títulos del Estado que reconozcan obligaciones claras, expresas y exigibles.
También aplican para recursos del Sistema General de Participaciones cuando la deuda proviene de actividades financiadas por dichos fondos (educación, salud, agua, saneamiento).
Sentencias: C-793/02, C-543/13, T-873/12.
Sentencias: C-793/02, C-543/13, T-873/12.
Jurisprudencia relevante:
“El principio de la inembargabilidad presupuestal es una garantía que permite proteger los recursos financieros del Estado, destinados a satisfacer los requerimientos indispensables para la realización de la dignidad humana.”
— Corte Constitucional, Sentencia C-546/92
“El principio de la inembargabilidad presupuestal es una garantía que permite proteger los recursos financieros del Estado, destinados a satisfacer los requerimientos indispensables para la realización de la dignidad humana.”
— Corte Constitucional, Sentencia C-546/92
Referencias normativas: CP arts. 63 y 72, CGP art. 594, Estatuto Orgánico de Presupuesto art. 19, Circular Externa 07/2016, Sent. C-546/92, C-1154/08, C-793/02, C-543/13, T-873/12.
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