¿Quién define situación militar? ¿Quién resuelve la situación militar? ¿Prescriben las multas de remiso? ¿Caducan las multas de remiso? ¿Como se acredita haber definido la situación militar?

🏛️ Guía para definir la situación militar en Colombia

📌 ¿Quién define la situación militar?

La situación militar en Colombia es definida por el Estado, a través de las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización establecidas en el artículo 8 de la Ley 48 de 1993.

📌 ¿Quién debe resolverla?

Todo varón colombiano entre los 18 y los 24 años de edad debe definir su situación militar en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

📌 ¿Qué es un remiso?

Es el ciudadano que, estando obligado a definir su situación militar, incumple los llamados legales sin causa justificada.

📌 ¿Cómo se define la situación militar?

El proceso debe surtirse ante los Distritos Militares correspondientes, en las siguientes etapas:

  1. Inscripción: Conforme al artículo 14 de la Ley 48 de 1993.
  2. Concentración e incorporación: Según el artículo 20 de la misma ley. Aquí se deben acreditar las exenciones legales (arts. 27 y 28).
  3. Clasificación: Etapa contemplada en el artículo 21. Antes de continuar, se liquida la Cuota de Compensación Militar (Ley 1184 de 2008).

Según el artículo 19 de la Ley 1780 de 2016, entre los 18 y 24 años el servicio militar es obligatorio, salvo exención legal. Además, el artículo 20 exige acreditar ante empleadores que se ha definido la situación militar.

📌 Infractores y remisos: sanciones y recomendaciones

Los remisos pueden enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Incorporación forzosa: Artículos 41(g), 42(e) y 43 de la Ley 48 de 1993. Pueden ser conducidos por patrullas militares (Decreto 2048 de 1993, art. 50).
  • Multas económicas: $1.480.000 por cada año de retraso o fracción.
  • Asistencia a Junta de Remisos: Se debe solicitar en www.libretamilitar.mil.co y justificar la inasistencia al llamado del artículo 20 de la Ley 48 de 1993.

Si las razones para no asistir son justificadas (caso fortuito o fuerza mayor), puede levantarse la calidad de remiso sin multa. En caso contrario, se impondrá sanción mediante Resolución Administrativa (art. 47 de la Ley 48 de 1993), contra la cual proceden recursos de reposición y apelación debidamente sustentados.


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