La situación militar en Colombia es definida por el Estado, a través de las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización establecidas en el artículo 8 de la Ley 48 de 1993.
Todo varón colombiano entre los 18 y los 24 años de edad debe definir su situación militar en cumplimiento de sus deberes constitucionales.
Es el ciudadano que, estando obligado a definir su situación militar, incumple los llamados legales sin causa justificada.
El proceso debe surtirse ante los Distritos Militares correspondientes, en las siguientes etapas:
Según el artículo 19 de la Ley 1780 de 2016, entre los 18 y 24 años el servicio militar es obligatorio, salvo exención legal. Además, el artículo 20 exige acreditar ante empleadores que se ha definido la situación militar.
Los remisos pueden enfrentar las siguientes consecuencias:
Si las razones para no asistir son justificadas (caso fortuito o fuerza mayor), puede levantarse la calidad de remiso sin multa. En caso contrario, se impondrá sanción mediante Resolución Administrativa (art. 47 de la Ley 48 de 1993), contra la cual proceden recursos de reposición y apelación debidamente sustentados.
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